Licencias Maternales

A partir del 16 de setiembre las licencias maternales deben ser ingresadas por las instituciones de salud. La paciente que cursa embarazo de 28 semanas de gestación hasta 42 días previos a la fecha probable de parto (FPP) tiene tiempo de realizar la gestión para la licencia maternal. El ginecólogo tratante debe completar el formulario estipulado y nuestro Dpto. de Registros Médicos debe ingresar la solicitud a la web del BPS. El trámite se realiza de forma interna y automáca a partir de que el Obstetra realiza la solicitud junto con la copia del carné obstétrico. La licencia es de 42 días PRE PARTO y 42 dias POST PARTO. Esta fecha podrá ser modificada antes de 42 días de la fecha probable de parto por 15 días de licencia o lo que el ginecólogo considere.  En caso de pérdida de embarazo el régimen se mantiene dentro de los mismos parámetros mencionados antes.   

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