A partir de este año, todas las certificaciones médicas son realizadas por el médico tratante del paciente perteneciente a su institución de origen. Esto significa que nuestros afiliados amparados bajo el BPS y ante la necesidad de una certificación laboral para subsidio de enfermedad deberán solicitar la constancia correspondiente al médico que realice la asistencia clínica tanto ambulatoria como en internación. Este CERTIFICADO debe ser presentado en las recepciones correspondientes para su procesamiento. Internación en Admisiónd de Pacientes (PB- hall principal) Consulta médica - en la recepción del sector Servicio de Emergencia - en la recepción del sector Médico a domicilio - en Admisión de Pacientes (PB) Internación domiciliaria - Personal que realiza la visita De esta forma, dentro de las 48 hrs posteriores a la entrega del mismo quedará pronto el trámite de certificación por parte del HB.